Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas en cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Estas Zonas sólo pueden ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo. Siglas: AD.
Diccionario ecologico. Academic. 2010.