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estatuto
(Del lat. statutum.)
sustantivo masculino
1 DERECHO Ley u ordenamiento jurídico.
2 DERECHO Conjunto de normas, leyes o disposiciones que rigen una colectividad:
conoce el estatuto de los trabajadores.

FRASEOLOGÍA
estatuto de autonomía DERECHO, POLÍTICA Conjunto de leyes y normas por las que se rigen las distintas comunidades autónomas de España.

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estatuto (del lat. «statūtum»)
1 (gralm. pl.) m. Conjunto de normas que regulan el funcionamiento de una entidad. Alterna esta denominación con la de «*reglamento» en la designación particular del de cada una.
2 Conjunto de leyes que regulan el régimen de *autonomía de una región.
3 Cualquier *disposición que determina una obligación.

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estatuto. (Del lat. statūtum). m. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. || 2. Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej., un contrato, una disposición testamentaria, etc. || 3. Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado de que forma parte. || 4. Der. Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio. || \estatuto personal. m. Der. Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto. || Estatuto Real. m. Ley fundamental del Estado, que se promulgó en España en 1834 y rigió hasta 1836. || 2. Der. Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican. □ V. iglesia de \estatuto.

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masculino DERECHO Norma legal básica para el gobierno de un organismo público o privado.
► Ordenamiento eficaz para obligar, como contrato, disposición testamentaria, etc.

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(as used in expressions)
Land Grant College, estatuto de 1862
Provisors, estatuto de
Westminster, estatuto de

Enciclopedia Universal. 2012.