Principio fundamental del derecho civil que concede particular relevancia a la voluntad en la generación de todo acto o contrato.
La autonomía de la voluntad se manifiesta en diversas disposiciones de la ley civil, que facultan para renunciar a los derechos conferidos por las leyes, y que exigen para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, que ella consienta en dicho acto o declaración. El contrato se define como el concurso real de voluntades de dos o más personas, permitiéndosele a las partes pactar toda clase de cláusulas. Por otro lado, perfeccionado el contrato, no puede este ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas legales. La voluntad debe expresarse libremente y estar exenta de vicios. Los vicios de la voluntad, tal como fueron definidos por los juristas franceses que inspiraron el código de Napoleón, acarrean la nulidad del acto o contrato y permiten solicitar su rescisión. La autonomía de la voluntad reconoce diversas limitaciones, que se traducen básicamente en que el acto voluntario no puede transgredir la ley ni atentar contra el orden público y las buenas costumbres.
Enciclopedia Universal. 2012.