En la terminología propia del derecho civil, derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
El derecho personal tiene por objeto la prestación que debe efectuar un miembro del grupo social en interés de otro miembro de la sociedad, existiendo una total correlación entre el derecho del acreedor y la obligación del deudor (ver deudor y acreedor). Las fuentes de esta clase de derechos son el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. Los derechos personales reciben también el nombre de créditos.
Enciclopedia Universal. 2012.