► sustantivo femenino Acción y efecto de adoptar o tomar como propio a alguien o algo:
■ llevan varios años con los trámites de la adopción.
SINÓNIMO prohijamiento
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adopción f. Acción de adoptar.
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adopción. (Del lat. adoptĭo, -ōnis). f. Acción de adoptar.
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Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas a las que resultan jurídicamente de la paternidad. Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes: 1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima. 2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles. 3. No ser tutor en ejercicio del adoptado. La adopción reviste dos tipos: plena y simple.* * *
► femenino Acción y efecto de adoptar.
► DERECHO Acto jurídico solemne que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil.
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Acto por el cual los derechos y obligaciones derivados de la paternidad se transfieren a personas distintas de los padres biológicos del adoptado.
La práctica es antigua y existe en todas las culturas. Tradicionalmente tenía por objeto continuar la línea de sucesión masculina a los efectos de la herencia y de la sucesión; la mayoría de los adoptados eran varones (y a veces adultos). El derecho y la práctica contemporáneos apuntan a promover el bienestar del niño y el desarrollo de las familias. En las postrimerías del s. XX se flexibilizaron las restricciones que solían aplicarse respecto de la diferencia de edades entre los padres adoptivos y el adoptado, el nivel mínimo de ingreso de los padres, el trabajo de la madre fuera del hogar, así como las limitaciones por motivos religiosos o étnicos que afectaban la ubicación del adoptado en una familia determinada. También se ha tornado más aceptable la adopción de niños por un solo cónyuge o por parejas del mismo sexo.
Enciclopedia Universal. 2012.