► locución DERECHO, POLÍTICA El que determina las condiciones de la nacionalidad, la situación de los extranjeros y los conflictos de ley.
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El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo. Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada (al menos tradicionalmente) por la posición soberana o imperium de que aparece revestido el o los poderes públicos que en ella intervienen. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público. De todos modos, la clasificación entre Derecho Público y Privado, que se remonta a la antigüedad romana, está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado.Enciclopedia Universal. 2012.