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Real Audiencia
La Real Audiencia (Audiencia Real o, simplemente, Audiencia) fue el máximo órgano de justicia de Castilla, creado por Enrique II en 1369. Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en Valladolid el año 1371. Isabel la Católica en 1494, divide dicha Audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la Audiencia de Granada, con competencia al sur del miso río. Carlos V instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España y el resto de Europa, entre otras, la de Cerdeña en 1564, la de Sevilla en 1566, la de Las Palmas en 1568, la de Sicilia en 1569, y la de Mallorca en 1571. En 1717 se establece la Audiencia de Asturias y, en 1790, la de Extremadura.

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El más alto tribunal de justicia existente en las colonias españolas en América.

Las Audiencias Indianas tuvieron como modelos a las Chancillerías de Valladolid y de Granada, pero sobrepasaron a estas en autoridad pues ejercieron además atribuciones de tipo político y administrativo. Las Audiencias se dividieron en virreinales cuando funcionaban en la cabecera de un virreinato; pretoriales si funcionaban en la cabecera de una capitanía general y subordinadas si eran presididas por un togado. Conocían en primera instancia de los "casos de corte que se sacaban del territorio donde estaban radicados para reservarse al conocimiento de estas a través de un oidor y, en segunda, de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por alcaldes y corregidores, de los recursos de nulidad, del recurso de fuerza mediante el cual los eclesiásticos podían recurrir a los tribunales civiles en caso de vicios cometidos por la justicia eclesiástica, y del de suplicación, llamado así porque no se ejercitaba como derecho sino que se pedía como merced al rey o a la Audiencia, como autoridad representativa del mismo, que corrigiera o revocara la primera sentencia, llamada de vista, por una segunda llamada de revista. Entre las funciones no judiciales de la Real Audiencia, se puede mencionar que vigilaba el cumplimiento del derecho de patronato, le estaba encomendada la protección de los indígenas y estaba autorizada para informar al rey sobre la conducta funcionaria de las diversas autoridades, incluso del gobernador y de las autoridades eclesiásticas.

Enciclopedia Universal. 2012.