Akademik

Testamento
(Del lat. testamentum.)
sustantivo masculino
1 DERECHO Declaración en que una persona expresa su última voluntad, para que se cumpla después de su muerte, respecto de sus bienes y los asuntos que le conciernen.
SINÓNIMO [testación]
2 DERECHO Documento legal que contiene las disposiciones que toma una persona, respecto de sus bienes y asuntos, para después de su muerte.
SINÓNIMO [testación]
3 Obra en que un autor, en el último período de su actividad, expone su pensamiento o las principales características de su labor.
4 Serie de disposiciones que toma una autoridad, en interés propio, antes de cesar en sus funciones.

FRASEOLOGÍA
antiguo Testamento LITERATURA, RELIGIÓN Parte de los textos bíblicos que contiene los escritos canónicos cristianos y judíos anteriores a Jesucristo.
nuevo Testamento LITERATURA, RELIGIÓN Parte de los textos bíblicos que contiene los evangelios y las obras canónicas cristianas posteriores a Jesucristo.
testamento abierto o nuncupativo DERECHO El que se hace de palabra ante un notario o en un escrito que se lee ante él y con testigos y que debe protocolizarse como escritura pública.
testamento adverado DERECHO El que se hace, según el fuero vigente en algunos lugares, ante el párroco y dos testigos y se eleva después a escritura pública.
testamento cerrado o escrito DERECHO El que se guarda en sobre cerrado con sobrescrito del notario y los testigos.
testamento ológrafo DERECHO El escrito y firmado por el propio testador, que después es adverado y protocolizado.
testamento sacramental DERECHO El que se otorga con ciertas formalidades de juramento religioso del derecho regional catalán.

* * *

testamento (del lat. «testamentum»)
1 («Hacer [un] testamento, Otorgar [un] testamento») m. Manifestación hecha por alguien de lo que desea que sea hecho después de su muerte con las cosas que le pertenecen o le afectan. ≃ Última disposición, última voluntad. ⊚ Documento hecho en forma legal, por ejemplo ante notario, en donde consta esa manifestación. ⇒ Codicilo, destín, memoria. ➢ Espondalario. ➢ Albacea, cabeceador, cabecera, cabecero, cabezador, cabezalero, mansesor. ➢ Anular, quebrantar. ➢ *Heredar. *Legar.
2 (inf.; n. calif.) *Carta o *escrito muy largo.
3 (inf.) *Disposición o disposiciones que un ministro u otro alto funcionario firma cuando va a abandonar el cargo, por su interés personal o para favorecer a algún amigo. ⇒ *Despedirse.
4 (ant.) Der. Embargo.
5 (con mayúsc.) Cada una de las dos partes, Antiguo [o Viejo] Testamento y Nuevo Testamento, en que se divide la *Biblia.
Testamento abierto. Der. El que se hace de palabra ante el notario o en escrito que se lee ante él, delante de testigos.
T. adverado. Der. El que, en algunos sitios con régimen foral, se puede hacer ante el párroco y dos testigos.
T. cerrado. Der. El que se hace por escrito y se encierra en un sobre sellado en el que atestiguan el notario y los testigos.
T. escrito. Der. Testamento cerrado.
T. nuncupativo. Der. Testamento abierto.
T. ológrafo. Der. El que deja el testador escrito y firmado por su propia mano, que es adverado y protocolizado después de su muerte.
T. sacramental. Der. El que se otorga con ciertas formalidades y con juramento religioso en el derecho regional de Cataluña.
V. «arca del Testamento».

* * *

testamento. (Del lat. testamentum). m. Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte. || 2. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador. || 3. Obra en que un autor, en el último período de su actividad, deja expresados los puntos de vista fundamentales de su pensamiento o las principales características de su arte, en forma que él o la posteridad consideran definitiva. || 4. coloq. Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones. || el \testamento de la zorra. m. U. para motejar el acto de disponer uno o hacer mandas de hacienda que no tiene. || \testamento abierto. m. El que se otorga de palabra o por minuta que ha de leerse ante notario y testigos o solo ante testigos, en el número y condiciones determinados por la ley civil, el cual se protocoliza como escritura pública. || \testamento adverado. m. El que, según derecho foral, se otorga ante el párroco y dos testigos, y se certifica o confirma con formalidades establecidas por el fuero, y que se eleva después a escritura pública. || \testamento cerrado. m. El que se otorga escribiendo o haciendo escribir el testador su voluntad bajo cubierta sellada que no puede abrirse sin romperla y cuyo sobrescrito autorizan el notario y los testigos en la forma prescrita por la ley civil. || \testamento de hermandad, o \testamento de mancomún. m. El que, según derecho antiguo, se otorgaba en un mismo instrumento por dos personas, generalmente cónyuges, en beneficio recíproco o de tercero. Aún subsiste en algunas legislaciones forales. || \testamento escrito. m. testamento cerrado. || \testamento marítimo. m. El otorgado, con menores solemnidades que el ordinario, por la persona que se halla a bordo de una nave en viaje. || \testamento militar. m. El otorgado, con menores solemnidades que el ordinario, por la persona que forma parte de un ejército en campaña. || \testamento nuncupativo. m. testamento abierto. || \testamento ológrafo. m. El que deja el testador escrito y firmado de su mano propia y que es adverado y protocolizado después. || \testamento por comisario. m. El que, según derecho antiguo, otorgaba una persona especialmente apoderada para ello por el testador. Aún subsiste en algunas legislaciones forales. || \testamento sacramental. m. El que se otorga con especiales formalidades de juramento religioso determinadas en el derecho regional de Cataluña. || Antiguo Testamento. m. Conjunto de los escritos atribuidos a Moisés y todos los demás canónicos anteriores a la venida de Jesucristo. || 2. Libro en que se contienen estos escritos. || Nuevo Testamento. m. Los Evangelios y demás obras canónicas posteriores al nacimiento de Jesús. || 2. Libro en que se contienen estas obras. || Viejo Testamento. m. Antiguo Testamento. □ V. arca del Testamento, cabeza de \testamento.

* * *

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato. El patrimonio relicto comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título universal) o por legado (a título partícular). Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.

* * *

Testamento, Antiguo
Testamento, Nuevo

* * *

En derecho, declaración formal, habitualmente en la forma de un documento autorizado, mediante la cual una persona señala el destino que desea que se dé a sus bienes después de su muerte.

Es válido si cumple con las formalidades legales, que por lo general exigen la presencia de testigos. Puede declararse nulo, entre otras razones si el testador se encontraba mentalmente incapacitado para disponer de sus bienes, si impone condiciones crueles o poco razonables como requisito para acceder a la herencia, o si el testador carecía de título válido sobre los bienes legados. Quien pretenda impugnar un testamento debe iniciar su acción dentro del plazo estipulado por la ley y acreditar que el testamento adolece de algún vicio o defecto. See also posesión efectiva de la herencia.

Enciclopedia Universal. 2012.