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Fuero
(Del lat. forum, los tribunales de justicia.)
sustantivo masculino
1 DERECHO, HISTORIA Ley o leyes especiales que se daban a un municipio en la edad media.
2 DERECHO, HISTORIA Denominación que se daba a algunas compilaciones de leyes:
fuero juzgo.
3 DERECHO Competencia a la que legalmente están sometidas las partes de una causa o proceso.
4 Jurisdicción o poder sobre alguna cosa.
sustantivo masculino plural
5 HISTORIA Privilegios o exenciones que se concedían a una persona, municipio o región:
los fueros de Aragón.
6 Privilegios, prerrogativas o derechos morales que se reconocen a algunas actividades, artes, disciplinas o virtudes:
es necesario defender los fueros de la poesía.
7 Presunción o altivez de ánimo, que se manifiesta en el modo de comportarse:
no deberías tener tantos fueros.

FRASEOLOGÍA
fuero activo DERECHO Privilegio del que gozan algunas personas de llevar sus causas a un tribunal determinado.
fuero de atracción DERECHO Conocimiento por parte de un tribunal de cuestiones diferentes, aunque conexas, respecto de aquellas que estrictamente le competen.
fuero mixto DERECHO Jurisdicción eclesiástica y secular al mismo tiempo.
locución adverbial
en el fuero interno En la intimidad de la conciencia:
en mi fuero interior, reconozco que no he obrado honestamente.
reconvenir en su fuero DERECHO Citar a una persona para que comparezca en juicio ante el tribunal competente.
sentir el fuero DERECHO Quedar sujeto a la jurisdicción de un tribunal o juez determinados.
volver por los fueros de una cosa Defenderla de atropellos o ataques injustos.
volver una persona por sus fueros Exhibir o demostrar uno sus cualidades.

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fuero (del lat. «forum»; Puede emplearse sin artículo: ‘contra fuero’)
1 m. *Privilegio, exención o *ley especial que se concedía antiguamente a una región, ciudad o persona, de los cuales quedan vigentes algunos para ciertas regiones. ⇒ Otra forma de la raíz, «for-»: ‘aforar, desaforar’, etc.; ‘foral, forero’. ➢ Greuge.
2 Der. Clase de *juez o *tribunal a quien corresponde administrar justicia en el caso de que se trata: ‘Está sometido al fuero militar [o eclesiástico]’. ≃ Jurisdicción.
3 (ant.) Der. Lugar en que se administraba justicia. *Foro.
4 (gralm. pl.; «Tener muchos») *Soberbia o *presunción.
5 Der. Nombre dado a ciertas compilaciones de *leyes antiguas: ‘El Fuero Juzgo’.
Fuero de la conciencia. Juicio de la propia conciencia. ⇒ *Juzgar.
En mi [tu, etc.] fuero interno. En la intimidad de la persona de que se trata: ‘En su fuero interno, está conforme contigo’.
V. «no por el huevo sino por el fuero».
Volver por los fueros de cierta cosa. *Defenderla cuando otros la atacan injustamente o restablecerla cuando otros la atropellan: ‘Volver por los fueros de la verdad [o de la justicia]’.

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fuero. (Del lat. forum, foro). m. Históricamente, norma o código dados para un territorio determinado y que la Constitución de 1978 ha mantenido en Navarra y en el País Vasco. || 2. Jurisdicción, poder. Fuero eclesiástico, secular. || 3. Compilación de leyes. Fuero Juzgo. Fuero Real. || 4. Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una ciudad o a una persona. U. m. en pl. || 5. Privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes, etc., por su propia naturaleza. U. m. en pl. Defender los fueros de la poesía, del arte, de la justicia, de la razón. || 6. coloq. Arrogancia, presunción. U. m. en pl. || 7. Der. Competencia a la que legalmente están sometidas las partes y que por derecho les corresponde. || 8. Der. Competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo. Fuero parlamentario. || 9. ant. Lugar o sitio en que se hacía justicia. || \fuero de la conciencia. m. Libertad de la conciencia para aprobar las buenas obras y reprobar las malas. U. m. en pl. || \fuero interior, o \fuero interno. m. fuero de la conciencia. || a \fuero, o al \fuero. locs. advs. Según ley, estilo o costumbre. || de \fuero. loc. adv. De ley, o según la obligación que induce la ley. □ V. Amejoramiento del Fuero, privilegio del \fuero.

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Los fueros son un conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, que se convertía en ciudad, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey. En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y caballeros villanos, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal (aunque el feudalismo en España es mínimo a excepción de Cataluña y en menor medida, León-Portugal). A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba, y representaba a la ciudad en las cortes. El concejo tenía gran poder sobre el alfoz y la ciudad, sin embargo, no podía conceder cartas-puebla, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta-puebla de Añover de Tajo). Cabe aclarar que una villa es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en las picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g. ejecuciones)

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masculino Jurisdicción, poder.
► Cada uno de los privilegios y exenciones que se concedían o se conceden a una ciudad, territorio, persona o clase social.
figurado Arrogancia, presunción.
fuero interno Fuero de la conciencia.

Enciclopedia Universal. 2012.